Sentit homenatge al fossar del cementiri vell de Girona a quatre anarquistes assassinats pel franquisme al mas Clarà de la Mota, fa 64 anys
Demà divendres al migdia hi haurà l'homenatge a Francesc Sabaté al cementiri de Sant Celoni
La franquista llei de víctimes del terrorisme ja que comença l'1 de gener de 1960, cosa que fa "bandolers" i "terroristes" els i les activistes contra la Dictadura, com el cas de Sabaté i els companys assassinats al mas Clarà doncs cobra la filla del tinent de la Guàrdia Civil mort en l'atac contra el grup llibertari
TRAMUNTANA VERMELLA MAIL Girona (Gavarres, Gironès) 04/01/2024.- Aquest dijous 4 de gener al migdia al cementiri vell de Girona s'ha celebrat un emotiu homenatge i demà 5 de gener el mateix al cementiri de Sant Celoni (Baix Montseny) als guerrillers llibertaris del MURLE Francesc Sabaté, Francisco Conesa, Martín Ruiz, Antoni Miracle i Rogelio Madrigal assassinats pel franquisme el gener de 1960, fa 64 anys.
Al mateix temps s'ha fer ressò de la campanya llibertària sobre el 50 aniversari de l'assassinat franquista a la presó Model de Barcelona, el 2 de març de 1974, de Salvador Puig Antich.
Aquest dijous, 4 de gener, ha fet 64 anys que el franquisme va assassinar en 1960 al mas Clarà (la Mota, Palol de Revardit, Pla de l'Estany) els anarquistes Francisco Conesa, Martín Ruiz, Antoni Miracle i Rogelio Madrigal. Van ser inhumats a la fossa comuna del cementiri vell de Girona. Aquest migdia, amb una bandera negra i vermella sobre el lloc on van enterrar en 1960 els seus cossos, un any més un grup llibertari ha fet un sentit homenatge, com el que demà, també al migdia es farà a l'entorn de la tomba de l'anarquista Francesc Sabaté Llopart, al cementiri de Sant Celoni (Baix Montseny, Vallès Oriental) que també fou assassinat a aquesta població un dia després del quatre del mas Clarà, el 5 de gener de 1960, després d'haver fugit del cercle de la Guàrdia Civil durant la nit del 3 al 4 de gener.
Avui, de nou, entre la gent aplegada davant la fossa dels quatre companys del mas Clarà s'ha parlat i denunciat que en temps del govern Rajoy s'acceptés per part de l'Estat una paga setmanal a la filla soltera del tinent de la Guàrdia Civil mort durant el foc nocturn del cercle al mas, com a víctima del terrorisme. De fet, des del 16 de juny de 2015, Quico Sabaté i el quatre anarquistes assassinats al mas Clarà són declarats "terroristes" per part del Govern espanyol, presidit per Mariano Rajoy (govern del PP).
Aquest fet correspon a l'aplicació de la Llei 29/2011, de 22 de setembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, en aquest cas.
Hi ha els inicis d'una campanya internacional per denunciar aquest fet a fi de treure el tinent mort Francisco de Fuentes-Fuentes y Castilla-Portugal del llistat governamental espanyol de "víctimes del terrorisme" per la Llei 29/2011.
Referències de l'entorn familiar del tinent Francisco Fuentes:
"Teniente de la Guardia Civil Francisco de Fuentes-Fuentes y Castilla-Portugal, primera víctima del terrorismo según la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, muerto en enfrentamiento armado con el maquis Francisco Sabater Llopart el 3 de enero de 1960 en la masía Clara de Palol de Revardit."
[La Llei 29/2011 sortí en temps del president del Govern espanyol José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE)].
"Tras varias comunicaciones intermedias, interrupción del plazo para la resolución del procedimiento y solicitud de documentación probatoria adicional, el 16 de junio de 2015 Dª. Isabel de Fuentes [filla del guàrdia civil] recibe una comunicación oficial de la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana del Ministerio del Interior en la que se le informaba que su solicitud había sido "estimada" y en la que se calificaba el asesinato de su padre, el teniente Fuentes, como "acto terrorista". [En temps del president del Govern espanyol Mariano Rajoy Brey (PP)].
L'homenatge als quatre anarquistes del mas Clarà celebrat al cementiri vell de Girona, aquest migdia, ha comptat amb el suport de la Federació Anarquista de Catalunya (FAC) i va comptar amb la presència de militants llibertaris i anarcosindicalistes de les comarques gironines.
Llei 46/1977, Llei 29/2011, Llei 20/2022, i sobre les contradiccions entre les mateixes
Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
Artículo 3 bis. Requisitos para el reconocimiento de las ayudas y prestaciones previstas en la ley.
1. Serán destinatarios de las ayudas y prestaciones reguladas en la presente ley aquellas personas en las que concurra alguno de los dos siguientes supuestos:
a) Cuando en virtud de sentencia firme, se les hubiere reconocido el derecho a ser indemnizados en concepto de responsabilidad civil por los hechos y daños contemplados en esta Ley.
b) Cuando, sin mediar tal sentencia, se hubiesen llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos. En estos casos, la condición de víctima o derechohabiente, la entidad de los daños sufridos, la naturaleza de los actos o hechos causantes y los demás requisitos legalmente exigidos podrán acreditarse ante el órgano competente de la Administración General del Estado por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
A: No existeix, que coneixem, cap sentència ferma ni provisional sobre el MURLE ni sobre els fets del mas Clarà.
B: "Cuando, sin mediar tal sentencia, se hubiesen llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos". Tres quarts del mateix sobre cap procés penal sobre el MURLE.
Artículo 4. Titulares de los derechos y prestaciones.
Se considerará titulares de los derechos y prestaciones regulados en la presente Ley a:
1. Las personas fallecidas o que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y que, a los efectos de la Ley, son consideradas como víctimas del terrorismo.
2. Las personas que, en el supuesto de fallecimiento de la víctima al que se refiere el apartado anterior, y en los términos y con el orden de preferencia establecido en el artículo 17 de esta Ley, puedan ser titulares de las ayudas o de los derechos por razón del parentesco, o la convivencia o relación de dependencia con la persona fallecida.
Artículo 7. Ámbito de aplicación temporal.
Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a los hechos que se hubieran cometido desde el 1 de enero de 1960.
D'aquesta manera cobra de l'Estat la filla del tinent Fuentes, mort la nit del 3 al 4 de gener de 1960 en el decurs de l'encerclament del mas Clarà per part de la Guàrdia Civil.
Podeu llegir al digital Benemérita al día:
[https://benemeritaaldia.es/tras-el-rastro-de-la-primera-victima-del-terrorismo-en-espana/]
"Tras el rastro de la primera víctima del terrorismo en España (09/06/2018) [...] Teniente de la Guardia Civil Francisco de Fuentes-Fuentes y Castilla-Portugal, primera víctima del terrorismo según la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, muerto en enfrentamiento armado con el maquis Francisco Sabater Llopart el 3 de enero de 1960 en la masía Clara de Palol de Revardit (Gerona) [...]".
Artículo 14. Delimitación de los derechos y prestaciones.
1. Las personas comprendidas en el artículo 4, apartado primero, tendrán los derechos y las prestaciones establecidas en esta Ley por los daños personales que les hayan causado las acciones terroristas. Si como consecuencia de la actividad delictiva la víctima hubiese fallecido, los titulares serán las personas que se indican en el artículo 4 apartado segundo de la Ley.
2. Las personas comprendidas en el artículo 4, apartados 1 y 2, tendrán, asimismo, derecho a que el Estado les abone la cantidad impuesta a los condenados en concepto de responsabilidad civil en virtud de sentencia firme por terrorismo, en los términos previstos en esta Ley.
2: Aquí es repeteix: "en virtud de sentencia firme por terrorismo".
Artículo 16. Exenciones tributarias.
Las cantidades percibidas como consecuencia de las indemnizaciones, resarcimientos o ayudas de carácter económico a que se refiere la presente Ley estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de cualquier impuesto personal que pudiera recaer sobre las mismas
Artículo 20. Abono por el Estado de la responsabilidad civil fijada en sentencia. Carácter extraordinario del abono.
1. El Estado asumirá con carácter extraordinario el abono de las indemnizaciones correspondientes, impuestas en sentencia firme en concepto de responsabilidad civil, por la comisión de alguno de los delitos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley.
2. Las indemnizaciones se extenderán únicamente a los daños físicos o psíquicos.
3. La indemnización se abonará a las víctimas de terrorismo o a las personas indicadas en el artículo 17 y, en defecto de ellas, a sus herederos o a quien se fije como destinatarios en la resolución judicial que se adopte.
4. La cantidad total a abonar por el Estado, en concepto de responsabilidad civil fijada en sentencia, no podrá exceder de las siguientes cuantías:
– Fallecimiento: 500.000 €.
– Gran Invalidez: 750.000 €.
– Incapacidad permanente absoluta: 300.000 €.
– Incapacidad permanente total: 200.000 €.
– Incapacidad permanente parcial: 125.000 €.
– Lesiones no invalidantes: 100.000 €.
– Secuestro: 125.000 €.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Derechos de los afectados en el tratamiento de las informaciones correspondientes a las víctimas del terrorismo
[Bloque 62: #a42]
Artículo 42. De la protección de datos y las limitaciones a la publicidad.
En las actuaciones y procedimientos relacionados con el terrorismo, se protegerá la intimidad de las víctimas; en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.
[Bloque 63: #a43]
Artículo 43. Publicidad ilícita.
De acuerdo con lo establecido en la legislación específica en la materia, se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de las víctimas con carácter despreciativo, vejatorio o sensacionalista o con ánimo lucrativo.
[Bloque 64: #a44]
Artículo 44. Vigilancia y control.
Las instituciones a las que corresponda velar para que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones adoptarán las medidas que procedan para asegurar un tratamiento de las víctimas del terrorismo conforme con los principios y valores constitucionales, sin perjuicio de las posibles actuaciones que puedan adoptar otras entidades.
[Bloque 65: #a45]
Artículo 45. Acciones de cesación y rectificación.
Las personas reseñadas en el artículo 4 de esta Ley estarán legitimadas para ejercitar ante los Tribunales las acciones de cesación y rectificación de publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de las víctimas del terrorismo, en los términos que se señalen en la legislación específica.
[Bloque 66: #a46]
Artículo 46. Principios aplicables a la información sobre las víctimas del terrorismo.
1. Los medios de comunicación fomentarán la protección y salvaguarda de la imagen de las víctimas del terrorismo, evitando cualquier utilización inadecuada y desproporcionada de ella.
2. La difusión de informaciones relativas a las víctimas del terrorismo tendrá en cuenta el respeto a los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mismas y de sus familias. En particular, se tendrá especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones.
Artículo 61. Defensa del honor y la dignidad de las víctimas.
1. El Estado asume la defensa de la dignidad de las víctimas, estableciendo la prohibición de exhibir públicamente monumentos, escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas o de exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del terrorismo, de los terroristas o de las organizaciones terroristas.
2. Las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta prohibición. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones que las víctimas y sus familiares puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y dignidad.
3. Asimismo prevendrán y evitarán la realización de actos efectuados en público que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del terrorismo, homenaje o concesión pública de distinciones a los terroristas.
4. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas velarán por el cumplimiento de la obligación establecida en los apartados anteriores, por parte de las Corporaciones Locales, a los efectos de su reclamación de oficio ante los Tribunales de justicia que sean competentes.
Segons l'article 61 no es pot homenatjar Fransesc Sabaté ni els quatre companys assassinats al mas Clarà el gener de 1960.
Disposición adicional primera. Aplicación retroactiva a quienes ya hubieran obtenido ayudas e indemnizaciones.
Quienes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley hubieran percibido como resultado total del importe de las ayudas y del pago, en su caso, de las cuantías por responsabilidad civil fijada en sentencia firme, una cuantía inferior a la señalada en el anexo I de esta Ley podrán solicitar en el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del Reglamento de la Ley, el abono de las diferencias que pudieran corresponderles.
Ho remarca de nou: "cuantías por responsabilidad civil fijada en sentencia firme" No coneixem cap sentència sobre el cas.
BOE-A-2011-15039 Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Sobre les contradiccions amb la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, queden ben clares llegint la mateixa. Tot són reconeixements i bons propòsits per aquells i aquelles que va lluitar activament contra el franquisme. Així doncs la pregunta sería:
El MURLE era una organització terrorista segons la Ley 29/2011 de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. o bé eren guerrillers antifranquistes dignes de tot reconeixement i reparació segons la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. Sobre les guerrilles -com el MURLE- en concret esmenta:
TÍTULO I
De las víctimas
Artículo 3. Víctimas.
1. A los efectos de esta ley se considera víctima a toda persona, con independencia de su nacionalidad, que haya sufrido, individual o colectivamente, daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario durante el periodo que abarca el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la posterior Guerra y la Dictadura, incluyendo el transcurrido hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, y en particular a:
a) Las personas fallecidas o desaparecidas como consecuencia de la Guerra y la Dictadura.
i) Las personas que participaron en la guerrilla antifranquista, así como quienes les prestaron apoyo activo como colaboradores, en defensa de la República o por su resistencia al régimen franquista en pro de la recuperación de la democracia.
Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. (boe.es)
Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria (juridicas.com)
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